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Los impactos económicos del COVID-19 y las reformas fiscales

No cabe duda de que la economía mundial se ve cada vez más afectada con la pandemia. Los altos y bajos de la enfermedad nos muestran un futuro incierto que se refleja profundamente en la economía. De este modo, los impactos económicos del COVID-19 ya se empiezan a vislumbrar en todo el mundo y México no está al margen de esta problemática.

Moodys, la agencia de calificación de riesgo que realiza investigaciones financieras a nivel internacional nos catalogó con un grado medio de riesgo en abril, y en mayo estimó que el PIB del país caería un 7,0%. No obstante, en agosto, previó que caería, aún más, un 10% por causa de la persistencia de la pandemia.

Impactos económicos del COVID-19 

El COVID-19 ya muestra sus efectos en la economía y según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en 2019 el número de personas en la pobreza era de 185,9 millones en la región, mientras que en lo que va de 2020, ya son 209,5 millones. 

Así mismo, 15,1 millones de personas pasaron a sumarse al nivel de pobreza extrema, siendo actualmente 82,6 millones de personas.

Con el aumento del desempleo y la disminución de nuevas oportunidades laborales, los ingresos de la población económicamente activa cayeron un 5% en relación con el año pasado.

En México, los impactos económicos del COVID-19 también son alarmantes. La Organización Internacional del Trabajo (IOT) afirma que la tasa de desempleo en el país llegó al 5,5% en junio y agrega que podría pasar del 10% hasta el fin del año. A su vez, el 44% del empleo del país podría verse afectado, lo que representa más de 24 millones de personas.

Un reciente artículo de El Economista, nos muestra que a nivel empresarial el sector más afectado ha sido el turismo, que en el primer trimestre tuvo una caída del 22% en lo que se refiere a turismo extranjero. Del mismo modo, el sector restaurantero también sufrió con la pandemia, pues solo en el mes de abril se calcula una caída en sus ventas equivalente a 500 mil millones de pesos.

Otro de los sectores que sufrió un gran impacto fue la industria automotriz, que en marzo produjo 24,6% menos que el mismo mes del año anterior, mientras que en el mes de abril la producción tuvo un declive del 94%.

De la misma forma, el sector de construcción fue gravemente afectado, ya que más de 1000 empresas se cerraron. Otros sectores perjudicados fueron la industria aeronáutica, del calzado y textil.

El paquete económico y las reformas fiscales

Delante de los impactos económicos del COVID-19, el 8 de septiembre el gobierno lanzó un paquete económico que, al ser aprobado por el Congreso, entraría en vigor el 1 de enero de 2021.

El paquete económico 2021 incluye 3 documentos:

1.  Criterios Generales de la Política Económica (CGPE)
2. Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
3. Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)

Con este paquete se deben incrementar los impuestos, ya que algunos cambios con respecto a ellos se especifican en el segundo documento.

A continuación, citaremos algunos ejemplos de las propuestas incluidas:

  • El fin de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas. Es decir, que los donativos efectuados no serán deducibles, así como tampoco se podrán considerar como deducciones personales de las personas físicas.

  • Aplicarles el régimen de las personas morales con fines no lucrativos a los Organismos Cooperativos de Integración y Representación.

  • Las organizaciones sin fines de lucro tendrán que contar con autorización para recibir donativos.

  • Las donatarias autorizadas que obtengan más del 50% de sus ingresos de actividades no relacionadas con su objeto social perderán su autorización.

  • Las personas morales tienen que destinar todos sus activos a los fines por los que han sido autorizadas para recibir donativos deducibles.

  • Si se pierde o vence la autorización de la donataria sin la debida renovación, todo el patrimonio deberá destinarse a otras entidades autorizadas.

  • Las personas morales que pierden su autorización deberán tributar en el Título II de la LISR.

  • Las maquiladoras pueden obtener una resolución particular de las autoridades fiscales, en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), para cumplir con la regulación de precios.

  • Si el 1 de enero de 2021 una organización sin fines lucrativos no cuenta con autorización para recibir donativos deducibles, deberá tributar de acuerdo con el Título II de la LISR.

Estos son solo algunos ejemplos de las reformas que constan en la Ley de Ingresos de la Federación, no obstante, hay muchas más propuestas.

No cabe duda de que el COVID-19 ha causado impactos que afectan mucho más que la salud de la población y debemos estar informados para poder planificar nuestros próximos pasos. Por eso, te invito a seguir leyendo nuestro blog.