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Nuevo complemento para servicios de plataformas tecnológicas

En el mercado contable, los cambios son permanentes. Esto implica que, quienes prestan servicios o venden productos, requieren estar al día con las actualizaciones en materia impositiva.

Es el caso de los prestadores de servicios de plataformas tecnológicas como Uber, Cabify y Rappi, que operan en México. Para todos ellos, desde junio de 2019 se aplica un complemento de servicios para la generación de facturas de retenciones e información de pagos.

¿Cómo funciona? A continuación te contamos los principales alcances de esta medida y cómo debe llevarse adelante.

Un nuevo complemento para mejor el cumplimiento

Lo primero que hay que saber es que la inclusión de este complemento está fijado para “las personas físicas residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que opten por efectuar las retenciones de los impuestos al valor agregado y sobre la renta”, según los términos de la regla 3.11.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

Esta resolución determina facilidades para quienes proporcionan el uso de plataformas digitales y para quienes brindan servicios a través de ellas.

La resolución específica de la misma se basa en la necesidad de “expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada”. 

Esto quiere decir que, al tratarse de un complemento, tiene como finalidad brindar facilidades para los contribuyentes; se trata de una opción. Quienes utilizan las plataformas pueden optar por realizar las retenciones correspondientes al IVA e ISR a través de las plataformas en cuestión. Así, se evitan retrasos, errores u otro tipo de eventualidad que pueda resultar en un problema tributario mayor para el contribuyente. 

La segunda cuestión importante a tener en cuenta es que las retenciones se podrán realizar de forma mensual o semanal.

Y, en tercer lugar, se debe considerar que estas retenciones se aplicarán sobre el total de los ingresos que se cobren. Es decir, que se realizará sobre el total acumulado por la prestación del servicio.

Por ejemplo, si se trata de un conductor de Cabify, la retención de IVA e ISR se realizará por el total efectivamente cobrado de todos los viajes realizados en el mes que corresponda (para la opción mensual) o en la semana que corresponda.

Ahora bien, antes de conocer cómo los prestadores deben realizar este procedimiento, es importante repasar tres cuestiones:

Este nuevo complemento es una opción que prevé la retención de ISR e IVA a través de la aplicación en uso. Esto configura facilidades, beneficios y ventajas para el prestador del servicio de mensajería o traslados terrestres.

En este sentido, es necesario recalcar que esta nueva normativa no implica la configuración de nuevos impuestos sino la facilidad de pagarlos mediante las mismas aplicaciones de uso para la prestación de servicios. Para lo cual, todas las aplicaciones debieran dar la opción al usuario de retener ISR e IVA o no.

Una guía para el prestador del servicio

Veamos las opciones que brinda este complemento.

A: Si el prestador rechaza la opción de retención de ISR e IVA a través de las plataformas tecnológicas, deberá cumplir con sus obligaciones tributarias (CFDI, aviso y declaraciones de actividad, etc.) mediante los mecanismos y procedimientos habituales por los cuales los prestadores llevan al día su contabilidad.

B: Si el prestador acepta la opción, sólo debe prestar atención de recibir los comprobantes y facturas que acreditan las retenciones realizadas a través de este complemento.

Echemos un vistazo rápido a los montos de retenciones considerados bajo este complemento:

Monto del ingreso mensual

ISR

IVA

Hasta 25,000 pesos

3%

8%

Hasta 35,000 pesos

4%

8%

Hasta 50,000 pesos

5%

8%

Más de 50,000 pesos

9%

8%



A partir de esta resolución, las plataformas tendrán que cumplir también con algunas obligaciones.

Para ello, lo primero que debe realizarse es el registro en el RFC como retenedor y presentar el Aviso para optar por efectuar la retención conforme a la Ficha de Trámite 292/CFF, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

●      Proporcionar a cada persona física prestador del servicio un comprobante fiscal que indique las retenciones.

●      Conservar como parte de la contabilidad, la documentación que demuestre que se efectuaron las retenciones y el entero del ISR e IVA.

●      Enviar al usuario el archivo electrónico de la factura que ampare la contraprestación.

Esperamos que este artículo te ayude a aprovechar al máximo este complemento. ¿Quieres estar al día con otras actualizaciones tributarias? ¡Lee nuestro blog!