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Esquemas reportables: ¿Cuándo hay que reportar? ¿Sabías que si diseñasté, organizasté, comercializasté, implementasté o administrasté algún esquema reportable el 2020 o que se hayan reflejado en los ejercicios fiscales a partir del mismo año, desde el 1º de enero de 2021 estás obligado a revelarlos? Pues bien, los esquemas reportables ya están vigentes y no reportarlos te puede traer serios inconvenientes.
A pesar de que la Miscelánea Fiscal 2021 no haya traído nuevos impuestos ni aumentado los ya existentes, la fiscalización para evitar la evasión está cada vez más rígida y esto se demuestra también con los esquemas reportables. ¿Quieres saber más? Continúa leyendo y descubre todo lo que debes saber al respecto.
¿Qué son los esquemas reportables?
Un esquema reportable es cualquier procedimiento o proyecto que materialice una serie de actos jurídicos que puedan generar, directa o indirectamente, un beneficio fiscal en México, independientemente del lugar de residencia fiscal del contribuyente.
Sin embargo, para clasificarse como tal, debe tener por lo menos una de las características que se consideran de riesgo y te las mostramos a continuación.
¿Cuáles son las características de un esquema reportable?
Los esquemas reportables deben cumplir por lo menos una de las siguientes condiciones, conforme consta en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
- Que evite el intercambio de información financiera o fiscal con las autoridades, sean extranjeras o mexicanas.
- Que evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Que consista en actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a otras personas que no fueron quienes las generaron.
- Que una serie de pagos u operaciones le retornen, integralmente o en parte, el monto del primero de esos pagos a la persona que lo efectuó o a alguien vinculado.
- Que involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición en lo que se refiere a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Asimismo, cuando los ingresos se encuentren gravados con una tasa inferior al compararse con la tasa corporativa en la jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
- Que involucre la interpretación de las disposiciones fiscales que produzcan efectos similares a los previstos en los criterios no vinculativos del SAT.
- Que implique la transmisión de un activo depreciado, ya sea total o parcialmente, facilitando su depreciación también por la otra parte.
- Que involucre un mecanismo híbrido conforme la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Que impida la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
- Que ocasione pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté finalizando y se efectúen operaciones para obtener utilidades fiscales a las que se les disminuyan dichas pérdidas fiscales.
- Que evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, 142 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Que se le otorgue al arrendatario el uso temporario de un bien y este, a su vez, le otorgue el uso del mismo bien al arrendador o a alguien vinculado a este.
- Que implique en operaciones cuyos registros contables y fiscales tengan diferencias superiores al 20%, con excepción de aquellas que surjan por diferencias en el cálculo de depreciaciones.
Como puedes ver, es mucha la información y por ser algo nuevo a lo que no estamos familiarizados podemos cometer errores que pueden costarnos caro. Sin embargo, para manejar toda esta información existe una solución.
¿Cómo optimizar el trabajo y evitar errores con los esquemas reportables?
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