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Manifestación de valor electrónica Conoce la nueva manifestación de valor que los importadores de mercancías en territorio nacional tienen que elaborar y transmitir por medios electrónicos forzosamente.

Los importadores de mercancías en territorio nacional tienen la obligación de elaborar y transmitir por medios electrónicos una manifestación de valor, así como entregarla a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero de acuerdo con el artículo 59, fracción III y la regla 1.5.1 de las RGCE vigentes

Por lo tanto, los importadores están a la expectativa (aproximadamente desde hace 2 años) de que el SAT publique el formato denominado “manifestación de valor” en la VUCEM, para poder cumplir con esta obligación y transmitir en formato digital al agente aduanal o representante legal, la información y la documentación necesaria.

En esta declaración, los importadores manifiestan bajo protesta de decir verdad la información y documentación necesaria para determinar el Valor en Aduana de las Mercancías, la cual constituye en la Base Gravable para la determinación de los impuestos contribuciones y aprovechamientos de comercio exterior

Esta transmisión, implica una seria y gran responsabilidad para los importadores, ya que por su naturaleza legal debe ser elaborada por los mismos, en la práctica operacional aduanal es común que el importador delegue esta obligación en el Agente Aduanal quien se encarga de cumplir y ayudar con esta exigencia, el importador comúnmente, sólo firmaba dichas manifestaciones llenadas por su Agente Aduanal.

Esta disposición entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato denominado Manifestación de Valor, en el Portal del SAT a través de la VUCEM, será exigible 90 días hábiles posteriores a su publicación. El procedimiento para transmitir electrónicamente los datos de la manifestación de valor se realizará a través del Web Service, o en su caso, directamente la captura en el portal de la ventanilla digital.

La Manifestación de valor electrónica, deberá presentarse previo a la operación debido a que en este documento electrónico se vincula el acuse de valor y numero del pedimento.

Es importante mencionar que, los formatos E2 (Formato de la Manifestación de Valor) y E3 (Formato de la Hoja de Cálculo), del Apartado E de su Anexo 1 vigentes, seguirán siendo válidos hasta en tanto no se publiquen los nuevos formatos mencionados.

La modificación a la presentación de  la Manifestación de Valor, nace por parte de las autoridades aduaneras para tener mayor información y control de los importadores relacionados con el valor de las mercancías de importación, como parte de la actual lucha federal contra el contrabando, comercio informal y subvaluaciones; las autoridades estarán en la posibilidad de comprobar de manera anticipada, los datos de las importaciones, para así asegurar el correcto pago de las contribuciones, derechos y aprovechamientos al comercio exterior que se causan por la importación de  mercancías, para con ello estar en la posibilidad de  detectar con mayor rapidez a los contribuyentes irregulares y desalentando la posible subvaluación de mercancías con la consecuente afectación al erario público.

Los documentos que deberán ser digitalizados se identifican en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y en el Anexo 1 de las RGCE, son hasta este momento:

  • CFDI o documento equivalente.
  • Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
  • Documento que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías.
  • Documento en el que conste la cuenta aduanera de garantía.
  • Documentos comprobantes del pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; se podrá incluir el pago referente a diversos conceptos de una operación de comercio exterior o el pago de diversas operaciones de comercio exterior, haciendo el desglose correspondiente.
  • Documentación que compruebe los incrementables declarados.
  • Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación
  • Documentación que compruebe los incrementables declarados.
  • Cualquier otro documento necesario para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías.
  • Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia, con su debida traducción al español.
  • Formulario Múltiple de Comercio Exterior.
  • Instrumento o poder notarial con poder o facultades suficientes para elaborar y transmitir la “Manifestación de valor”.

La Manifestación de Valor será utilizada en operaciones de importación a territorio nacional, señalando excepciones para su transmisión, (no para su generación) entre las que se encuentran las operaciones de las empresas de la Industria Automotriz, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado, menajes de casa u otras operaciones especiales señaladas en reglas.

Los importadores deberán conservar la documentación que se transmita y la propia manifestación de valor, en el formato en que se hayan generado, por un plazo de al menos 5 años.

Es muy importante destacar que, en caso de error u omisión al adjuntar algún documento, se deberá transmitir nuevamente la Manifestación de Valor y realizar el pago de la multa establecida y adjuntarlo al formato.

En caso de afectar el valor declarado, se deberá rectificar el pedimento correspondiente, cumpliendo con lo señalado en la regla 6.1.1., cuando proceda el pago de lo indebido.

La retransmisión no procederá, en caso de reconocimiento aduanero y hasta que concluya; ni durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo en aquellos casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal y/o aduanera.

Es importante que consultes los lineamientos de Web Service de la manifestación de valor, en la sección de “Insumos Web Service Manifestación de Valor” de la ventanilla digital.

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