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El monto mínimo de los esquemas reportables y sus condiciones

El 2 de febrero fue publicado el monto mínimo de los esquemas reportables en el DOF. Descubre cuál es y cuáles son sus condiciones leyendo este artículo.

En noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas generales sobre la revelación de esquemas reportables, no obstante, hasta ese momento no se había determinado cuál era el monto mínimo para reportar los esquemas.

Fue por ese motivo que el 2 de febrero de 2021 surgió una nueva publicación, en la que se determinan cuáles son estos valores. ¿Quieres saber más sobre el tema y descubrir cuál es el monto mínimo para informar un esquema reportable? ¡Entonces continúa leyendo este artículo y entérate de todo lo que necesitas saber!

¿En qué consiste un esquema reportable?

Un esquema reportable es la acción que genera o pueda generar, ya sea de forma directa o indirecta, un beneficio fiscal en México y que además cumpla con algunas características. Por ejemplo, evitar cualquier esquema que impida el intercambio de información con el SAT, esquemas que involucren la transmisión de un activo con depreciación, ya sea total o parcial, para que sea depreciado nuevamente, acciones que esquiven la tasa adicional del 10% del impuesto sobre dividendos, casos que impidan la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, entre otras.

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¿Cuál es el monto mínimo para no revelar los esquemas reportables?

El 2 de febrero de 2021 fue publicado en el DOF el acuerdo para determinar los montos mínimos para no revelar los esquemas reportables, que entró en vigor el 3 de febrero del mismo año.

Este acuerdo informa que si el beneficio fiscal obtenido, o que se espera obtener, de un esquema personalizado no excede los 100 millones de pesos, no se necesita reportarlo. Sin embargo, es importante considerar las condiciones que deben cumplirse y cuáles son los esquemas reportables que sí deben ser revelados independientemente de su valor.

Condiciones para que el esquema no sea reportable

Un esquema no es reportable cuando cumple las siguientes 3 condiciones:

●       El beneficio fiscal obtenido, o que se pretende obtener, no alcanza los 100 millones de pesos para los esquemas reportables correspondientes a las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

●       En el caso de que un mismo contribuyente utilice más de un esquema, juntos no deben obtener un beneficio fiscal que sobrepase los 100 millones de pesos.

●       El contribuyente debe contar con un esquema reportable personalizado.

Cuando un esquema cumple con las tres condiciones anteriores deja de ser reportable. No obstante, cabe destacar que no es obligatorio reportar un esquema solamente si este es personalizado, en el caso que sea generalizado siempre se deberá reportar.

Otro punto importante a considerar es que este valor mínimo es para los esquemas reportables correspondientes a las fracciones II a XIV del CFF. Por lo tanto, los esquemas de la fracción I deben revelarse. Esto quiere decir que, si el esquema evita que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades mexicanas, se debe reportar independientemente de su valor.

¿Cuál es la diferencia entre los esquemas reportables personalizados y generalizados?

Entender la diferencia entre estos esquemas es fundamental para no incurrir en error. Por lo tanto, te explicaremos ahora cada uno de ellos.

Esquemas reportables personalizados

Son aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran considerando las circunstancias y características particulares de cada contribuyente. Es decir, esquemas a la medida.

Esquemas reportables generalizados

Son los esquemas que se comercializan de forma masiva y que pueden utilizarse por cualquier contribuyente o por un segmento específico. Incluso, se consideran generalizados en el caso de que requieran mínimos ajustes para adecuarse a las características del contribuyente. Sin embargo, el modo de recibir el beneficio fiscal es igual.

¿A partir de cuándo se deben revelar los esquemas reportables?

Los esquemas diseñados, comercializados, implementados, organizados o administrados a partir de 2020, o antes, en el caso de que sus efectos fiscales se reflejen en 2020 o después, se consideran esquemas reportables y el acuerdo mencionado anteriormente incluye todos estos esquemas siempre y cuando cumplan con las condiciones mencionadas.

Las revelaciones de los esquemas reportables ya pueden realizarse al SAT desde el 1 de enero de 2021.

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